El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Efectivo Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Clase de Prevención de Riesgos Laborales. 1. No observar las normas https://addurl-directory.com/listings12759710/la-gu%C3%ADa-definitiva-para-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-curso